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Artículo 36 de la Ley 11/2005: Publicidad

Capítulo III. Organización, desarrollo y funcionamiento · Texto consolidado del BOE, actualizado a 02/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2006-1246)

Artículo 36. Publicidad.

1. La publicidad de la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas deberá contener la sufi­ciente información de interés para el público y, al menos, la siguiente:

a) Clase de espectáculo o actividad.

b) Fecha, horario y lugar de las actuaciones.

c) Denominación y domicilio social de la empresa promotora.

d) En su caso, precio de las entradas y lugares de venta, así como las condiciones de admisión, normas par­ticulares o instrucciones para el normal desarrollo del espectáculo.

2. Se prohibe realizar publicidad con altavoces o reclamos acústicos en el exterior de los establecimientos que puedan perturbar la tranquilidad vecinal.

3. Las empresas de publicidad o de artes gráficas que intervengan en la confección de publicidad deberán justificar ante la Administración, cuando sean requeridas para ello, los datos de identificación de las personas o empresas contratantes de la publicidad.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 02/10/2026.

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