Capítulo III. Organización, desarrollo y funcionamiento · Texto consolidado del BOE, actualizado a 02/10/2026
Artículo 37. Entradas.
Las entradas que expidan los organizadores de espectáculos públicos y actividades recreativas deberán contener, como mínimo, la siguiente información:
a) Número de orden.
b) Identificación de la empresa y domicilio.
c) Espectáculo o actividad.
d) Lugar, fecha y hora de celebración.
e) Clase de localidad y número, en sesiones numeradas.
f) Indicación de si son localidades con «visibilidad reducida», en caso de corresponder a éstas en el local o espectáculo.
g) Precio.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 02/10/2026.
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