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Artículo 37 de la Ley 11/2005: Entradas

Capítulo III. Organización, desarrollo y funcionamiento · Texto consolidado del BOE, actualizado a 02/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2006-1246)

Artículo 37. Entradas.

Las entradas que expidan los organizadores de espec­táculos públicos y actividades recreativas deberán conte­ner, como mínimo, la siguiente información:

a) Número de orden.

b) Identificación de la empresa y domicilio.

c) Espectáculo o actividad.

d) Lugar, fecha y hora de celebración.

e) Clase de localidad y número, en sesiones numera­das.

f) Indicación de si son localidades con «visibilidad reducida», en caso de corresponder a éstas en el local o espectáculo.

g) Precio.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 02/10/2026.

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