PoliciaOpo
Premium

Artículo 42 de la Ley 11/2005: Supuestos

Capítulo IV. Vigilancia, inspección y régimen sancionador › Sección 2. ª Medidas provisionalísimas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 02/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2006-1246)

Artículo 42. Supuestos.

1. Los órganos competentes de la Comunidad Autó­noma, de los Municipios y, en su caso, de las Comarcas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar medidas provisionalísimas, antes de iniciar el preceptivo procedimiento sancionador, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos de urgencia o especial gravedad:

a) Cuando se celebren espectáculos públicos y acti­vidades recreativas prohibidos. La autoridad que acuerde la adopción de la medida provisionalísima de prohibición o suspensión de los mismos por ser constitutivos de delito, lo pondrá en conocimiento del órgano jurisdiccio­nal competente o del Ministerio Fiscal.

b) Cuando en el desarrollo de los espectáculos públi­cos o actividades recreativas se produzcan alteraciones del orden público con peligro para las personas y bienes.

c) Cuando conlleven riesgo grave o peligro inminente para la seguridad de las personas, la integridad física de los animales o la seguridad de los bienes o cuando se incumplan gravemente las condiciones sanitarias, medioambientales o de salubridad y de higiene.

d) Cuando los espectáculos públicos o actividades recreativas se celebren en locales o establecimientos que carezcan de las autorizaciones o licencias necesarias.

e) Cuando carezcan de las autorizaciones preceptivas.

f) Cuando se carezca del seguro exigido en esta Ley.

g) Cuando se incumplan los horarios de apertura o cierre que en esta Ley se establecen.

2. Los agentes de la autoridad podrán adoptar medi­das provisionalísimas inmediatas dando cuenta al titular del órgano competente en casos de absoluta urgencia o para evitar la celebración de espectáculos prohibidos.

Se modifica la letra c) del apartado 1 por el art. 3.2 del Decreto-ley 2/2026, de 29 de julio.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 02/10/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

Qué preguntan de este artículo

En los tests de PoliciaOpo hay 1 pregunta sobre este artículo (de temas Premium).

🔒 Practicar este artículo (1 pregunta)

Las de los temas Premium se practican en la app con Premium; aquí solo contamos cuántas son.

En el temario

Artículos relacionados

Este artículo en el texto completo de la Ley 11/2005 · Capítulo IV completo · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). PoliciaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.