Capítulo IV. Vigilancia, inspección y régimen sancionador › Sección 2. ª Medidas provisionalísimas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 02/10/2026
Artículo 43. Contenido.
Las medidas provisionalísimas que podrán adoptarse en los supuestos definidos en el artículo anterior serán las siguientes:
a) Suspensión de la licencia o autorización del espectáculo público, actividad recreativa o establecimiento público.
b) Suspensión o prohibición del espectáculo público o actividad recreativa.
c) Clausura temporal del local o establecimiento.
d) Decomiso de los bienes relacionados con el espectáculo o actividad.
e) Retirada de las entradas de la reventa o venta ambulante.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 02/10/2026.
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