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Artículo 43 de la Ley 11/2005: Contenido

Capítulo IV. Vigilancia, inspección y régimen sancionador › Sección 2. ª Medidas provisionalísimas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 02/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2006-1246)

Artículo 43. Contenido.

Las medidas provisionalísimas que podrán adoptarse en los supuestos definidos en el artículo anterior serán las siguientes:

a) Suspensión de la licencia o autorización del espectáculo público, actividad recreativa o estableci­miento público.

b) Suspensión o prohibición del espectáculo público o actividad recreativa.

c) Clausura temporal del local o establecimiento.

d) Decomiso de los bienes relacionados con el espectáculo o actividad.

e) Retirada de las entradas de la reventa o venta ambulante.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 02/10/2026.

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