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Artículo 45 de la Ley 11/2005: Competencias

Capítulo IV. Vigilancia, inspección y régimen sancionador › Sección 2. ª Medidas provisionalísimas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 02/10/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2006-1246)

Artículo 45. Competencias.

1. Serán autoridades competentes para adoptar las medidas provisionalísimas previstas en los artículos ante­riores las que lo sean para el otorgamiento de la licencia o autorización del correspondiente espectáculo público, actividad recreativa o establecimiento público, sin perjui­cio de lo establecido en la legislación de protección de la seguridad ciudadana.

2. No obstante, en situaciones de peligro inminente para la seguridad de las personas o grave riesgo para la salud pública por las condiciones higiénico-sanitarias de los locales o de sus productos, tanto el alcalde como el director general competente y los Delegados Territoriales del Gobierno de Aragón podrán adoptar las citadas medi­das provisionalísimas, a reserva de su posterior confirma­ción en el acuerdo de iniciación del procedimiento sancio­nador.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 02/10/2026.

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