Artículo 45. Competencias.
1. Serán autoridades competentes para adoptar las medidas provisionalísimas previstas en los artículos anteriores las que lo sean para el otorgamiento de la licencia o autorización del correspondiente espectáculo público, actividad recreativa o establecimiento público, sin perjuicio de lo establecido en la legislación de protección de la seguridad ciudadana.
2. No obstante, en situaciones de peligro inminente para la seguridad de las personas o grave riesgo para la salud pública por las condiciones higiénico-sanitarias de los locales o de sus productos, tanto el alcalde como el director general competente y los Delegados Territoriales del Gobierno de Aragón podrán adoptar las citadas medidas provisionalísimas, a reserva de su posterior confirmación en el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador.