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Artículo 46 de la Ley 11/2016: Acoso sexual y acoso por razón de sexo

Título IV. Medidas para promover la igualdad y áreas de intervención › Capítulo III. Empleo › Sección 4. ª Igualdad en la seguridad y salud laboral en el sector privado y en la función pública de las Illes Balears · Texto consolidado del BOE, actualizado a 15/01/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2016-7994)

Artículo 46. Acoso sexual y acoso por razón de sexo.

1. En su ámbito competencial, las administraciones públicas de las Illes Balears adoptarán las medidas necesarias para la existencia de un entorno laboral libre de acoso sexual y de acoso por razón de sexo. En este sentido, tienen la consideración de conductas que afectan a la salud laboral, por lo que el tratamiento y la prevención del acoso se abordarán desde esta perspectiva, sin perjuicio de las responsabilidades penales, laborales y civiles que se deriven de ello.

Igualmente, y con esta finalidad, se establecerán medidas que se deberán negociar con las y los representantes de las trabajadoras y los trabajadores, como la elaboración y la difusión de códigos de buenas prácticas y la realización de campañas informativas o acciones de formación.

2. En cualquier caso, se consideran discriminatorios el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, y, con el objeto de evitarlos, las administraciones públicas arbitrarán protocolos de actuación con las medidas de prevención y protección necesarias ante las consecuencias derivadas de estas situaciones, con la finalidad de garantizar la prontitud y la confidencialidad en la tramitación de las denuncias y el impulso de las medidas cautelares.

3. Los protocolos de actuación incluirán las indicaciones que se deberán seguir ante situaciones de acoso sexual y acoso por razón de sexo.

4. Las consejerías competentes en materia de igualdad y prevención de riesgos laborales, coordinadas con el Instituto Balear de la Mujer, impulsarán la elaboración de dichos protocolos y realizarán su seguimiento y evaluación.

5. El Gobierno de las Illes Balears adoptará las medidas necesarias para una protección eficaz ante el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, tanto en el ámbito de la Administración pública como en el de las empresas privadas.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 15/01/2026.

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