PoliciaOpo
Premium

Artículo 47 de la Ley 11/2016: Disposiciones generales

Título IV. Medidas para promover la igualdad y áreas de intervención › Capítulo IV. Salud · Texto consolidado del BOE, actualizado a 15/01/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2016-7994)

Artículo 47. Disposiciones generales.

1. Las administraciones públicas de las Illes Balears promoverán la aplicación de la transversalización de género a las políticas de salud e impulsarán políticas específicas de salud de las mujeres.

2. Todas las actuaciones asistenciales, los diagnósticos y los tratamientos, así como los planes de acción comunitaria, de investigación y de docencia en el ámbito de la salud, incluirán el principio de igualdad entre mujeres y hombres y las diferencias de sexo y género.

3. Las políticas públicas de salud garantizarán el mismo derecho a la salud a mujeres y hombres a través de la integración activa, en sus objetivos y actuaciones, del principio de igualdad de trato, y evitarán que, por sus diferencias biológicas o por los estereotipos sociales asociados, se produzcan discriminaciones entre unas y otros.

4. Las políticas, las estrategias y los programas de salud integrarán, en su formulación, desarrollo y evaluación, las diferentes necesidades de las mujeres y los hombres y las medidas para abordarlas adecuadamente.

5. La administración sanitaria de las Illes Balears contribuirá a la mejora de la salud de las mujeres durante todo su ciclo vital, teniendo en cuenta de manera especial los problemas de salud con mayor incidencia para ellas, incluyendo programas de prevención y atención de los problemas de salud que afectan a las mujeres, con una atención especial a los colectivos más vulnerables.

6. La administración sanitaria de las Illes Balears garantizará la coordinación autonómica de salud y género, y promoverá el diseño de un plan integral y participativo que defina las acciones que deban fijarse para el impulso de la transversalización de género en todas las políticas y las acciones que se lleven a cabo.

7. La administración sanitaria de las Illes Balears garantizará las medidas necesarias ante la violencia contra las mujeres mediante el desarrollo de programas de sensibilización y formación continuada del personal sanitario, y mejorará los instrumentos, los protocolos, las guías para el diagnóstico precoz, la asistencia y la rehabilitación de las mujeres maltratadas en las agresiones sexuales ejercidas dentro y fuera del ámbito de la pareja.

8. La administración sanitaria de las Illes Balears asegurará el ejercicio de los derechos reproductivos y sexuales. Se impulsarán medidas para evitar embarazos no deseados, con una atención especial a las adolescentes, mediante políticas de promoción, información, formación y fácil acceso a todos los métodos anticonceptivos, incluido el anticonceptivo de urgencia.

9. El sistema sanitario garantizará el acceso a la interrupción voluntaria de los embarazos no deseados, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, en el Sistema Nacional de Salud, priorizando que las interrupciones voluntarias de los embarazos sean realizadas en la red de hospitales públicos.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 15/01/2026.

Qué preguntan de este artículo

Ninguna pregunta de los tests de PoliciaOpo cita todavía este artículo, pero la norma entra entera en el temario: el texto oficial es lo que se pregunta.

En el temario

Artículos relacionados

Este artículo en el texto completo de la Ley 11/2016 · Título IV completo · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). PoliciaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.