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Artículo 48 de la Ley 11/2016: Formación, promoción y sensibilización

Título IV. Medidas para promover la igualdad y áreas de intervención › Capítulo IV. Salud · Texto consolidado del BOE, actualizado a 15/01/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2016-7994)

Artículo 48. Formación, promoción y sensibilización.

1. La administración sanitaria adoptará las medidas necesarias para la inclusión de la perspectiva de género en salud en los planes de formación inicial y continuada del personal sanitario.

2. La administración sanitaria impulsará la sensibilización y formación del personal técnico y de gestión de los servicios sociosanitarios, con la finalidad de integrar la perspectiva de género en su tarea profesional.

3. Se deberán desarrollar planes de formación en el ámbito sanitario con el objeto de garantizar al personal sanitario la capacidad para detectar y atender situaciones de violencia machista.

4. La administración sanitaria integrará el principio de igualdad entre mujeres y hombres, así como la perspectiva de género, en todos sus programas de promoción de la salud en el ámbito educativo, laboral y comunitario.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 15/01/2026.

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