Título II. Prevención, formación y sensibilización · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025
Artículo 19. Formación de calidad.
1. Los poderes públicos promoverán y velarán a fin de garantizar la calidad en la formación, que deberá ser impartida por personas y colectivos expertos y con acreditado conocimiento en género e igualdad que por su trayectoria y capacitación garanticen la incorporación de la perspectiva de género.
2. En especial, impartirán formación permanente y especializada, con carácter obligatorio, al personal responsable de la atención a las víctimas de la violencia de género.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.
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