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Artículo 33 de la Ley 11/2022: Estrategia de detección y atención a la violencia de género

Título III. Detección y atención de la violencia de género › Capítulo III. Detección y atención de la violencia de género en los servicios sociales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2022-16127)

Artículo 33. Estrategia de detección y atención a la violencia de género.

El Gobierno de La Rioja elaborará una estrategia de detección, intervención y apoyo a situaciones de violencia de género, que incluirá, al menos:

a) Estándares mínimos sobre medios materiales y humanos necesarios para prevenir, detectar y atender la violencia contra las mujeres en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Estos servicios serán incluidos, en la cartera de servicios sociales.

b) Una programación de formación en violencia contra las mujeres, con indicadores y objetivos de cumplimiento, de manera que se logre la participación de profesionales del ámbito de los servicios sociales que atiendan a mujeres víctimas, formación que incida tanto en la detección de la violencia como en la intervención adecuada con las víctimas.

c) La elaboración de protocolos de actuación y coordinación en el ámbito de los servicios sociales que contengan indicadores sobre detección y atención a víctimas de violencia.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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