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Artículo 40 de la Ley 11/2022: Servicio de Urgencias Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Título IV. Recursos y servicios de atención y recuperación › Capítulo II. Catálogo de recursos y servicios de la red de atención y recuperación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2022-16127)

Artículo 40. Servicio de Urgencias Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Servicio de Urgencias Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, disponible todos los días del año, veinticuatro horas al día, prestará la información, orientación, acompañamiento y traslado necesario, en su caso, a mujer víctima de violencia de género, sus hijas e hijos a su cargo, así como de otras personas convivientes sujetas a su guarda o curatela y personas convivientes dependientes o a su cargo, que sean víctimas de dicha situación.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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