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Artículo 47 de la Ley 11/2022: Recuperación para víctimas de violencia sexual

Título IV. Recursos y servicios de atención y recuperación › Capítulo II. Catálogo de recursos y servicios de la red de atención y recuperación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2022-16127)

Artículo 47. Recuperación para víctimas de violencia sexual.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja dispondrá de recursos especializados para garantizar la adecuada recuperación de las mujeres víctimas de violencia sexual, incluido el acoso sexual, con atención personalizada a víctimas y a familiares.

2. Se creará un servicio para la atención de víctimas de violencia sexual que prestará apoyo psicológico y social, orientación y acompañamiento jurídico. Se establecerá una coordinación con los servicios sanitarios, médico-legales y de intervención social con la finalidad de asegurar que el proceso de atención evite la victimización secundaria en el procedimiento judicial.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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