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Artículo 45 de la Ley 11/2022: Atención y recuperación psicosocial integral

Título IV. Recursos y servicios de atención y recuperación › Capítulo II. Catálogo de recursos y servicios de la red de atención y recuperación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2022-16127)

Artículo 45. Atención y recuperación psicosocial integral.

1. Tras una primera atención, la recuperación de las víctimas de violencia de género se garantizará a través de la red de atención integral.

2. Los servicios de la red de atención integral serán atendidos por equipos interdisciplinares con la debida formación y experiencia, que prestarán a las víctimas de violencia de género un asesoramiento jurídico, un servicio de atención psicológica, una intervención social y una orientación laboral.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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