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Artículo 50 de la Ley 11/2022: Puntos de encuentro familiar

Título IV. Recursos y servicios de atención y recuperación › Capítulo II. Catálogo de recursos y servicios de la red de atención y recuperación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2022-16127)

Artículo 50. Puntos de encuentro familiar.

1. El servicio de Punto de Encuentro Familiar atenderá los casos de violencia de género en los que se haya dictado una medida de protección policial o judicial y así se determine desde el ámbito judicial.

2. El equipo profesional de los puntos de encuentro deberá acreditar formación en género y atención a la infancia para poder intervenir en los casos de violencia de género. Asimismo, en su ejercicio profesional no deben desarrollar procesos de mediación en los supuestos en los que quede acreditada cualquier forma de violencia contra las mujeres en el ámbito de la pareja o familiar, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal de aplicación.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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