Artículo 17. Planes y programas de informatización y sistemas de comunicación en el sector público autonómico.
1. El departamento competente en seguridad pública establecerá los planes y programas de informatización y sistemas de comunicación destinados a actividades de seguridad pública correspondientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que incluirán las previsiones de acción al efecto.
2. Los actos y contratos relativos a la adquisición, arrendamiento, mantenimiento, enajenación o cualquier forma de disposición de bienes y servicios informáticos y de comunicaciones destinados a fines de seguridad pública correspondientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi serán objeto de regulación específica por decreto del Gobierno.