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Artículo 17 de la Ley 15/2012: Planes y programas de informatización y sistemas de comunicación en el sector público autonómico

Título I. El sistema de seguridad pública › Capítulo IV. Medidas para la racionalización del sistema · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2012-9665)

Artículo 17. Planes y programas de informatización y sistemas de comunicación en el sector público autonómico.

1. El departamento competente en seguridad pública establecerá los planes y programas de informatización y sistemas de comunicación destinados a actividades de seguridad pública correspondientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que incluirán las previsiones de acción al efecto.

2. Los actos y contratos relativos a la adquisición, arrendamiento, mantenimiento, enajenación o cualquier forma de disposición de bienes y servicios informáticos y de comunicaciones destinados a fines de seguridad pública correspondientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi serán objeto de regulación específica por decreto del Gobierno.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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