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Artículo 18 de la Ley 15/2012: Racionalización de la contratación administrativa en el ámbito de la seguridad pública en el sector público autonómico

Título I. El sistema de seguridad pública › Capítulo IV. Medidas para la racionalización del sistema · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2012-9665)

Artículo 18. Racionalización de la contratación administrativa en el ámbito de la seguridad pública en el sector público autonómico.

1. Se habilitarán mecanismos de racionalización técnica de la contratación de bienes y servicios destinados a la seguridad pública tales como la conclusión de acuerdos marco, la articulación de sistemas dinámicos o la centralización de la contratación de obras, servicios y suministros en un servicio especializado del departamento competente en seguridad pública.

2. Otras instituciones territoriales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y las entidades de su sector público respectivo, que participen en el ámbito de la seguridad pública podrán adherirse a las contrataciones impulsadas en el citado ámbito por los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la forma que se determine reglamentariamente.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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