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Artículo 25 de la Ley 15/2012: Consejo Rector

Título II. La Academia Vasca de Policía y Emergencias › Capítulo II. Gobierno, organización y funcionamiento · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2012-9665)

Artículo 25. Consejo Rector.

1. El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente o Presidenta: el Consejero o Consejera del departamento competente en seguridad pública, al que corresponde promover la adecuación de la academia a las directrices de planificación y política general del Gobierno y del departamento competente en seguridad pública, y ejercer la alta dirección e inspección de la academia.

b) Vicepresidente o Vicepresidenta: El Viceconsejero o Viceconsejera que designe el titular del departamento competente en seguridad pública en atención a sus competencias en seguridad. Le corresponde sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad y cualquier otra circunstancia que le impida ejercer sus funciones.

c) Vocales:

1) El Director o Directora general de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

2) Cinco representantes del departamento competente en seguridad pública designados por su Consejero o Consejera en atención a sus responsabilidades en áreas como las siguientes: Policía y Seguridad Ciudadana; Emergencias y Protección Civil; Tráfico; Coordinación de Policías Locales; Gestión Económica y Presupuestos, y Recursos Humanos.

3) Una persona en representación del departamento del Gobierno responsable del área de Presupuestos, Hacienda y Finanzas del mismo designada por quien sea titular de dicho departamento y nombrada por el titular del departamento competente en seguridad pública.

4) Tres personas en representación de los municipios del País Vasco. Dos de ellas serán designadas por la asociación de municipios de mayor implantación en la Comunidad Autónoma de Euskadi y nombradas por el titular del Departamento competente en seguridad pública. La tercera será designada de común acuerdo por las capitales, en representación de éstas, y nombrada igualmente por el titular del Departamento competente en seguridad pública.

5) Tres personas en representación de los territorios históricos, designadas de común acuerdo entre ellos y nombradas por el titular del departamento competente en seguridad pública.

6) Un representante de cada una de las dos organizaciones sindicales que cuenten con mayor representatividad en la Ertzaintza, designados por las mismas.

7) Un representante designado por la organización sindical con mayor representatividad en la Administración Local del País Vasco.

d) Secretario: El titular de la Dirección de Administración y Servicios, con voz y voto.

2. Corresponde al Consejo Rector:

a) Aprobar el anteproyecto de presupuestos de la academia y su memoria anual.

b) Aprobar, a propuesta de la Dirección General, el plan anual de actividades de la academia y cuidar de su cumplimiento.

c) Informar, previamente a su aprobación, las disposiciones de carácter general sobre régimen interno de la academia.

d) Aprobar, a propuesta de la Dirección General, los planes generales de selección y formación.

e) Aprobar los convenios que la academia pueda suscribir con otras entidades públicas o privadas en el ámbito de sus funciones.

f) Aprobar sus normas de organización y funcionamiento, que en cuanto al régimen de acuerdos se ajustarán a lo dispuesto en la legislación del procedimiento administrativo para los órganos colegiados.

g) Conocer e informar cuantos asuntos sean sometidos a su consideración por cualquiera de sus miembros y requerir y proponer a la Dirección General las actuaciones que estime convenientes.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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