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Artículo 28 de la Ley 15/2012: Planificación y programación

Título II. La Academia Vasca de Policía y Emergencias › Capítulo II. Gobierno, organización y funcionamiento · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2012-9665)

Artículo 28. Planificación y programación.

1. Las actividades de la Academia Vasca de Policía y Emergencias deben fundamentarse en un plan estratégico, una carta de servicios, un plan director de formación e investigación y unos planes anuales de actividades.

2. La academia contará en la redacción de sus planes y programas de estudios con el asesoramiento de un comité académico que se cree en su seno, con presencia de profesionales y expertos en las áreas formativas de que se trate. Este comité será designado por el Consejo Rector.

3. Con el fin de elaborar el plan y la programación anual de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, los órganos competentes de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi notificarán a la academia, con anterioridad al uno de junio de cada año, sus previsiones sobre dotación de puestos de trabajo para el año siguiente en las áreas de policía, el número y denominación de los puestos y la previsión de fechas de convocatoria y de finalización del procedimiento de selección previo al curso, de conformidad con lo que dispongan las respectivas plantillas orgánicas y ofertas públicas de empleo.

Se procederá del mismo modo en caso de que se encomiende a la academia la gestión de procesos selectivos para el personal de emergencias y protección civil y prevención y extinción de incendios y salvamento.

4. Asimismo, y con idéntica periodicidad, pondrán en conocimiento de la academia sus necesidades de cursos de especialización, formación permanente y reciclaje, para que, en su caso, puedan ser integradas en el plan de formación.

5. La academia incluirá los correspondientes cursos en el proyecto de plan de formación, junto con su contenido básico, estructurado en materias y áreas, número de plazas, duración y período en que se vaya a realizar cada acción formativa.

La academia remitirá a las administraciones destinatarias de la oferta formativa el plan de formación aprobado antes del mes de octubre para que procedan a planificar sus recursos.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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