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Artículo 63 de la Ley 15/2012: Comisión de Seguridad Vial de Euskadi

Título V. Otras políticas sectoriales › Capítulo I. Medidas en materia de seguridad vial · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2012-9665)

Artículo 63. Comisión de Seguridad Vial de Euskadi.

1. La Comisión de Seguridad Vial de Euskadi es el órgano consultivo, adscrito al Departamento competente en seguridad pública, encargado de facilitar la coordinación de las administraciones públicas que ejercen competencias que inciden en la seguridad vial, y de impulsar su mejora mediante el encuentro y participación de las entidades públicas y privadas relacionadas con el tráfico y la seguridad vial.

2. La Comisión de Seguridad Vial de Euskadi conocerá los planes estratégicos de seguridad vial que se elaboren de modo previo a su aprobación por el Gobierno Vasco, y podrá proponer planes de actuación conjunta para cumplimentar las directrices previamente marcadas en aquellos o para someterlos a su aprobación.

3. La Comisión de Seguridad Vial de Euskadi estará compuesta por representantes de las administraciones públicas vascas con competencias en policía, emergencias y protección civil, tráfico y seguridad vial, educación, sanidad, transportes y carreteras, así como por representantes de la Asociación de Municipios Vascos Eudel.

Reglamentariamente podrá abrirse la composición de la comisión a otros sectores económicos o profesionales implicados en la seguridad vial, tales como autoescuelas, seguros, asociaciones de transportistas, concesionarios de autopistas, universidad, etc.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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