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Artículo 62 de la Ley 15/2012: Emergencias derivadas de actuaciones criminales o con múltiples víctimas

Título IV. Sistema vasco de atención de emergencias y protección civil · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2012-9665)

Artículo 62. Emergencias derivadas de actuaciones criminales o con múltiples víctimas.

1. Las previsiones generales contenidas en la normativa sobre gestión de emergencias resultarán igualmente de aplicación a las emergencias provocadas con intención criminal, teniendo en cuenta el tratamiento singular que requiera la protección de víctimas múltiples o de determinadas infraestructuras.

2. En los correspondientes planes de protección civil se contemplarán de modo prioritario las funciones de policía judicial y de investigación criminal en materia de terrorismo que la Ertzaintza ejerce en los términos establecidos por las leyes, que se coordinarán con el resto de medidas previstas.

3. Los protocolos y procedimientos organizativos que se desarrollen para la cooperación y actuación conjunta de las actuaciones médico-forenses y de policía científica en caso de víctimas múltiples se integrarán en los planes de protección civil previstos para tales supuestos.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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