PoliciaOpo
Premium

Artículo 54 de la Ley 16/1991

Título VI. Del régimen disciplinario › Capítulo II. El procedimiento disciplinario · Texto consolidado del BOE, actualizado a 13/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1991-20343)

Artículo 54.

1. No pueden imponerse sanciones por faltas graves o muy graves si no es en virtud de un expediente instruido al efecto; la tramitación del expediente se regirá por los principios de sumariedad y celeridad, pero en ningún caso podrá causarse indefensión. La sanción por faltas leves puede ser impuesta sin más trámite que el de audiencia al interesado.

2. Corresponden al Alcalde, o a la persona en quien éste delegue, la incoación del expediente disciplinario y el nombramiento del instructor y, en su caso, del Secretario.

3. La imposición de las sanciones por faltas muy graves corresponde al Alcalde, salvo en el caso de la separación del servicio, que es competencia del Pleno de la Corporación; la imposición de las sanciones por faltas graves y leves corresponde también al Alcalde, o a la persona en quien éste delegue.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 13/07/2026.

Qué preguntan de este artículo

En los tests de PoliciaOpo hay 2 preguntas sobre este artículo (de temas Premium).

🔒 Practicar este artículo (2 preguntas)

Las de los temas Premium se practican en la app con Premium; aquí solo contamos cuántas son.

En el temario

Artículos relacionados

Este artículo en el texto completo de la Ley 16/1991 · Título VI completo · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). PoliciaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.