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Artículo 56 de la Ley 16/1991

Título VI. Del régimen disciplinario › Capítulo II. El procedimiento disciplinario · Texto consolidado del BOE, actualizado a 13/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1991-20343)

Artículo 56.

1. La suspensión provisional solamente puede acordarse inicialmente por un plazo de un mes; acabado el cual, puede prorrogarse por otro mes, y así sucesivamente hasta un plazo máximo de seis meses, salvo cuando el expediente, por causa imputable al expedientado, dure más de seis meses y hasta que se dicte una resolución definitiva como consecuencia de un procedimiento judicial penal.

2. La suspensión provisional implica, mientras dura, la pérdida de las retribuciones correspondientes al complemento específico y a las gratificaciones por servicios extraordinarios. El tiempo de suspensión provisional se computa a efectos del cumplimiento, en su caso, en la sanción de suspensión de funciones.

3. La duración del traslado preventivo del Policía expedientado no puede exceder de la duración del expediente disciplinario.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 13/07/2026.

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