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Artículo 55 de la Ley 16/1991

Título VI. Del régimen disciplinario › Capítulo II. El procedimiento disciplinario · Texto consolidado del BOE, actualizado a 13/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1991-20343)

Artículo 55.

Al inicio de la tramitación de un procedimiento judicial o disciplinario instruido a los Policías locales, o durante la misma, el órgano competente para incoarlo en la vía administrativa puede acordar como medidas preventivas la suspensión provisional, el traslado o la adscripción a un puesto de trabajo interno, sin uniforme, sin arma ni credencial del Policía expedientado o procesado. La resolución en la que se acuerde la imposición o prórroga de las medidas preventivas será motivada.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 13/07/2026.

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