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Artículo 23 de la Ley 16/2023: Cooperación en el marco de los procedimientos transfronterizos

Capítulo II. La Autoridad Vasca de Protección de Datos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2024-900)

Artículo 23. Cooperación en el marco de los procedimientos transfronterizos.

1. La Autoridad Vasca de Protección de Datos podrá tener la consideración de autoridad principal o interesada en los procedimientos transfronterizos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 56 y 60 del Reglamento (UE) 2016/679.

2. Cuando la Autoridad Vasca de Protección de Datos intervenga en un procedimiento coordinado relacionado con un tratamiento transfronterizo de datos personales o alguna de sus decisiones haya de someterse a aprobación del Comité Europeo de Protección de Datos, intervendrá en las reuniones de dicho comité en los términos establecidos en los artículos 60 a 62 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

3. La asistencia y cooperación entre autoridades de protección de datos de los estados miembros de la Unión Europea, en el marco de la Ley Orgánica 7/2021 de 26 de mayo, se someterá a lo dispuesto en su artículo 51.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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