PoliciaOpo
Premium

Artículo 5 de la Ley 16/2023: Régimen de personal

Capítulo II. La Autoridad Vasca de Protección de Datos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2024-900)

Artículo 5. Régimen de personal.

1. El personal al servicio de la Autoridad Vasca de Protección de Datos será funcionario, y se regirá por la legislación reguladora de la función pública vasca.

2. La relación de puestos de trabajo de la Autoridad Vasca de Protección de Datos será aprobada por resolución de su presidencia y entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».

3. Corresponde a la Autoridad Vasca de Protección de Datos determinar el régimen de acceso a sus puestos de trabajo, los requisitos y las características de las pruebas de selección, así como la convocatoria, gestión y resolución de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional.

4. El personal de la Autoridad Vasca de Protección de Datos estará obligado a guardar secreto sobre las informaciones que conozca en el ejercicio de sus funciones, incluso después de haber cesado en estas.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

Qué preguntan de este artículo

En los tests de PoliciaOpo hay 1 pregunta sobre este artículo (de temas Premium).

🔒 Practicar este artículo (1 pregunta)

Las de los temas Premium se practican en la app con Premium; aquí solo contamos cuántas son.

En el temario

Artículos relacionados

Este artículo en el texto completo de la Ley 16/2023 · Capítulo II completo · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). PoliciaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.