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Artículo 47 de la Ley 17/1997: Apoyo técnico

Título V. Organización administrativa · Texto consolidado del BOE, actualizado a 21/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1998-9648)

Artículo 47. Apoyo técnico.

1. Los Ayuntamientos podrán solicitar la colaboración y el apoyo técnico de la Comunidad de Madrid que precisen para la ejecución de esta Ley. A este efecto, se podrán suscribir convenios entre los Ayuntamientos y la Administración de la Comunidad.

2. Mientras no se hayan firmado los referidos convenios a que se refiere el apartado anterior, los Ayuntamientos que acrediten graves dificultades para llevar a cabo las funciones que la presente Ley les encomienda podrán solicitar a la Comunidad que las asuma directamente.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 21/09/2026.

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