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Artículo 43 de la Ley 17/1997: Competencias

Título IV. Inspección y régimen sancionador › Capítulo II. Régimen sancionador · Texto consolidado del BOE, actualizado a 21/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1998-9648)

Artículo 43. Competencias.

1. La incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por la comisión de infracciones tipificadas en la presente Ley corresponderá a los respectivos ayuntamientos.

2. La Comunidad de Madrid podrá asumir la competencia de incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores en los términos establecidos en el artículo 47 de esta Ley.

Se modifica por el art. 10.3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. .

Se modifican los apartados 2 y 5 por la disposición final 2.7 y 8 de la Ley 5/2002, de 27 de junio. #dfsegunda.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 21/09/2026. Las 2 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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