Capítulo IV. Políticas públicas para la promoción de la igualdad efectiva de mujeres y hombres › Sección primera. Participación política y social de las mujeres · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025
Artículo 19. Participación política de mujeres y hombres.
1. Los poderes públicos deben procurar atenerse al principio de presencia paritaria de mujeres y hombres en el reparto del poder político, y fomentar la participación de las mujeres en áreas o cargos en que están poco presentes.
2. Las candidaturas que presenten los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores deben respetar lo establecido por el artículo 56.3 del Estatuto de autonomía.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.
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