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Artículo 44 de la Ley 17/2017: Uniforme reglamentario

Título III. Cuerpos de Policía Local › Capítulo V. Organización › Sección segunda. Homogeneización de los cuerpos de Policía Local · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2018-98)

Artículo 44. Uniforme reglamentario.

1. El uniforme de los cuerpos de Policía Local será el establecido por el Consell mediante reglamento.

2. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de los cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana deberán vestir el uniforme reglamentario cuando estén de servicio. No obstante, mediante resolución adoptada conforme y en cumplimiento con la normativa vigente, la alcaldía podrá autorizar aquellos servicios que se presten sin el uniforme reglamentario en casos específicos que afecten a determinados puestos de trabajo o debido a necesidades del servicio, debiéndose identificar con el documento de acreditación profesional. Asimismo, se tendrá que reflejar el número total de los citados servicios en el cuestionario estadístico que anualmente se remite al órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/09/2026.

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