Título III. Cuerpos de Policía Local › Capítulo V. Organización › Sección segunda. Homogeneización de los cuerpos de Policía Local · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/09/2026
Artículo 50. Registro de Policías Locales.
El órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad gestionará el Registro de Policías Locales de la Comunitat Valenciana, en donde se inscribirá a quienes pertenezcan a los cuerpos de la Policía Local, reglamentándose su desarrollo e implantación.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/09/2026.
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