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Artículo 46 de la Ley 17/2017: Medios técnicos

Título III. Cuerpos de Policía Local › Capítulo V. Organización › Sección segunda. Homogeneización de los cuerpos de Policía Local · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2018-98)

Artículo 46. Medios técnicos.

Reglamentariamente, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana, se establecerán los criterios y características que deban reunir los medios técnicos y defensivos a disposición de los cuerpos de Policía Local, con el fin de garantizar su homogeneidad en toda la Comunitat Valenciana, así como su eficacia y su plena compatibilidad con las normas de seguridad y salud laboral.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/09/2026.

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