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Artículo 13 de la Ley 2/2007: Comisión de Coordinación de las Policías Locales

Capítulo II. De la Coordinación de las Policías Locales › Sección 2. ª De la Comisión de Coordinación de las Policías Locales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-13686)

Artículo 13. Comisión de Coordinación de las Policías Locales.

La Comisión de Coordinación de las Policías Locales es el máximo órgano deliberante y de participación en materia de coordinación de policías locales, que se adscribe a la Consejería competente en la materia.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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