Capítulo II. De la Coordinación de las Policías Locales › Sección 1. ª Principios generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025
Artículo 12. Órganos competentes.
1. Las normas-marco a las que refiere el artículo anterior serán aprobadas por decreto del Consejo de Gobierno, previo informe preceptivo de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales del Principado de Asturias.
2. Las funciones de coordinación de las Policías Locales que corresponden a la Administración Pública del Principado de Asturias, y que no supongan el ejercicio de la potestad reglamentaria, se ejercerán por la Consejería que tenga atribuidas las competencias en la materia.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.
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