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Artículo 9 de la Ley 2/2007: Concepto de coordinación

Capítulo II. De la Coordinación de las Policías Locales › Sección 1. ª Principios generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-13686)

Artículo 9. Concepto de coordinación.

A los efectos de la presente ley, se entiende por coordinación el establecimiento, con respeto de la autonomía municipal, de marcos de actuación integrados dentro del sistema de seguridad pública, dirigidos al funcionamiento homogéneo de los Cuerpos de Policía Local del Principado de Asturias.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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