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Artículo 106 de la Ley 20/2006: Revisión de actos y acuerdos

Título V. Disposiciones comunes a las entidades locales › Capítulo IV. Régimen jurídico de los actos, acuerdos y recursos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-1893)

Artículo 106. Revisión de actos y acuerdos.

1. Las entidades locales pueden declarar la nulidad de sus actos o acuerdos o revocarlos, en los términos establecidos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en la legislación básica de régimen local y en esta ley.

2. La declaración de lesividad cuando proceda de acuerdo con la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, se acordará por el pleno de la corporación o el órgano colegiado superior de la entidad.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/07/2026.

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