PoliciaOpo
Premium

Artículo 108 de la Ley 20/2006: Órganos especiales para reclamaciones y recursos

Título V. Disposiciones comunes a las entidades locales › Capítulo IV. Régimen jurídico de los actos, acuerdos y recursos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-1893)

Artículo 108. Órganos especiales para reclamaciones y recursos.

1. Las entidades locales con población superior a diez mil habitantes pueden, mediante acuerdo del pleno, crear órganos colegiados de composición técnica que conozcan e informen de los recursos y las reclamaciones que se formulen contra sus actos y acuerdos en materia de sanciones, personal, urbanismo y acción social. La resolución final corresponde, en todo caso, al órgano competente.

2. Periódicamente, estos órganos tienen que elaborar una memoria en la que se analice de manera global el funcionamiento de los servicios de la corporación en relación con las materias de las que conozcan y deben proponer, en su caso, las reformas de procedimiento y organización que consideren oportunas.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/07/2026.

Qué preguntan de este artículo

Ninguna pregunta de los tests de PoliciaOpo cita todavía este artículo, pero la norma entra entera en el temario: el texto oficial es lo que se pregunta.

En el temario

Artículos relacionados

Este artículo en el texto completo de la Ley 20/2006 · Título V completo · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). PoliciaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.