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Artículo 110 de la Ley 20/2006: Conflictos de competencia

Título V. Disposiciones comunes a las entidades locales › Capítulo V. Conflictos de atribuciones y de competencias · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-1893)

Artículo 110. Conflictos de competencia.

1. Los conflictos positivos de competencia planteados entre diferentes entidades locales de las Illes Balears se resolverán con sujeción a las siguientes reglas:

a) El planteamiento del conflicto corresponde al pleno de la entidad local.

b) La entidad local que conozca de un asunto y sea requerida de inhibición suspenderá las actuaciones y resolverá sobre su competencia.

c) En el caso de que ambas entidades se declaren competentes quedará planteado el conflicto positivo de competencias, y remitirán las actuaciones respectivas al consejo correspondiente cuando se trate de entidades locales de la misma isla o a la comunidad autónoma en otro caso. El consejo o el Gobierno de las Illes Balears resolverá lo que corresponda en el plazo de un mes.

2. Se seguirá un procedimiento análogo al citado en el número anterior si el conflicto es negativo.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/07/2026.

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