PoliciaOpo
Premium

Artículo 111 de la Ley 20/2006: Obligación de remisión de información

Título V. Disposiciones comunes a las entidades locales › Capítulo VI. Impugnación de actos y de acuerdos locales y ejercicio de acciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-1893)

Artículo 111. Obligación de remisión de información.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica de régimen local en cuanto al envío a otros organismos, las entidades locales remitirán al Gobierno de las Illes Balears, al consejo correspondiente y a la Delegación del Gobierno, en la forma y los plazos determinados reglamentariamente, una copia literal o, en su caso, un extracto adecuado y suficiente de sus actos y acuerdos. La presidencia de las entidades y, de forma inmediata, la secretaría, son responsables del cumplimiento de este deber.

2. Las administraciones públicas mencionadas pueden solicitar a las entidades locales ampliación de la información, que deberá remitirse en el plazo máximo de veinte días hábiles. Hasta que no se reciba dicha información, quedará interrumpido el plazo para formular el requerimiento o para impugnar directamente el acto o acuerdo ante la jurisdicción contencioso-administrativa. A la vista de la información remitida, se podrán formular las advertencias de legalidad que se consideren pertinentes.

3. Los actos y acuerdos adoptados por los municipios no pueden ser objeto de control de oportunidad por ninguna otra administración, exceptuando lo previsto para los supuestos de delegación. En este sentido, y en ejercicio únicamente del control de legalidad, corresponde a los consejos y al Gobierno de las Illes Balears el control de la adecuación al ordenamiento jurídico de los actos y acuerdos adoptados por los municipios y, en su caso, la impugnación correspondiente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de las acciones que el Estado pueda emprender en defensa de sus competencias.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/07/2026.

Qué preguntan de este artículo

Ninguna pregunta de los tests de PoliciaOpo cita todavía este artículo, pero la norma entra entera en el temario: el texto oficial es lo que se pregunta.

En el temario

Artículos relacionados

Este artículo en el texto completo de la Ley 20/2006 · Título V completo · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). PoliciaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.