Título V. Disposiciones comunes a las entidades locales › Capítulo VII. Información y participación ciudadanas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/07/2026
Artículo 118. Derechos fundamentales de la ciudadanía.
Los ayuntamientos velarán para que en el respectivo municipio no se produzcan conductas discriminatorias por razón de etnia, religión, ascendencia, edad, género, discapacidad o lugar de nacimiento. El ayuntamiento hará extensivo su vigilancia en la defensa y la protección de estos derechos fundamentales a todas las personas que se encuentren en el municipio sin ser residentes.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/07/2026.
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