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Artículo 122 ter de la Ley 20/2006: Turno de intervenciones o consultas al público

Título V. Disposiciones comunes a las entidades locales › Capítulo VII. Información y participación ciudadanas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-1893)

Artículo 122 ter. Turno de intervenciones o consultas al público.

La persona titular de la alcaldía o la presidencia de la corporación, una vez finalizados los puntos incluidos en el orden del día y levantada la sesión, podrá establecer un turno de intervenciones o consultas al público asistente sobre temas concretos de interés municipal.

Se añade por el art. 6 de la Ley 3/2017, de 7 de julio.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/07/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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