Título VII. Obras, servicios y actividad económica de las entidades locales › Capítulo I. Disposiciones generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/07/2026
Artículo 152. Creación de servicios públicos.
1. Las entidades locales acordarán de manera expresa la creación del servicio público local y aprobarán el reglamento por el que se regule antes de empezar a prestarlo. Asimismo determinarán las modalidades de prestación y el régimen estatutario de los usuarios.
2. Los servicios esenciales que han sido reservados por ley a los entes locales pueden prestarse en régimen de libre concurrencia o en régimen de monopolio.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/07/2026.
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