PoliciaOpo
Premium

Artículo 148 de la Ley 20/2006: Obras públicas locales

Título VII. Obras, servicios y actividad económica de las entidades locales › Capítulo I. Disposiciones generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-1893)

Artículo 148. Obras públicas locales.

1. Son obras públicas locales aquéllas que, reuniendo las características establecidas en la legislación general de contratos de las administraciones públicas, realicen los entes locales, tanto con fondos propios como con auxilios de otras entidades públicas o particulares, para la prestación efectiva de los servicios y las actividades de su competencia.

2. Las obras que realicen los entes locales pueden ser ordinarias o de urbanización. Estas últimas se rigen por lo que dispone la legislación urbanística.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/07/2026.

Qué preguntan de este artículo

Ninguna pregunta de los tests de PoliciaOpo cita todavía este artículo, pero la norma entra entera en el temario: el texto oficial es lo que se pregunta.

En el temario

Artículos relacionados

Este artículo en el texto completo de la Ley 20/2006 · Título VII completo · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). PoliciaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.