Título VII de la Ley 20/2006: Obras, servicios y actividad económica de las entidades locales
Artículos 148 a 174 · texto consolidado del BOE, actualizado a 17/07/2026
Los 27 artículos de esta parte, cada uno con su página: el texto oficial vigente, los artículos a los que remite y los temas del temario donde sale.
Capítulo I. Disposiciones generales
- Artículo 148. Obras públicas locales
1. Son obras públicas locales aquéllas que, reuniendo las características establecidas en la legislación general de contratos de las administraciones públicas, realicen… - Artículo 149. Requisitos para ejecutar las obras públicas locales
1. La ejecución de las obras públicas locales requiere la elaboración, la aprobación y el replanteo previos del correspondiente proyecto técnico, salvo en los casos en… - Artículo 150. Declaración de utilidad pública
1. La aprobación de los proyectos de obras incluidos en los planes de obras y servicios locales, incluidos los planes autonómicos o insulares de cooperación, implica la… - Artículo 151. Servicios públicos locales
1. Son servicios públicos locales los que prestan las entidades locales en el ámbito de sus competencias. 2. Las entidades locales tienen plena libertad para… - Artículo 152. Creación de servicios públicos
1. Las entidades locales acordarán de manera expresa la creación del servicio público local y aprobarán el reglamento por el que se regule antes de empezar a prestarlo.… - Artículo 153. Servicios en régimen de monopolio
1. Cuando los servicios reservados se presten en régimen de monopolio el acuerdo del pleno debe adoptarse por mayoría absoluta del número legal de miembros de la… - Artículo 154. Dirección y control del servicio
Corresponde a los entes locales la potestad de dirección y de control del servicio público, que comporta el ejercicio de la potestad de modificación, y la inclusión… - Artículo 155. Acceso a los servicios públicos
1. Todos la ciudadanía que cumpla los requisitos establecidos en cada caso tiene el mismo derecho a la utilización de los servicios públicos locales, sin que pueda… - Artículo 156. Continuidad de la prestación
1. La prestación de los servicios públicos se realizará con la continuidad prevista en su reglamento regulador. En los supuestos de gestión indirecta el contratista no… - Artículo 157. Recepción obligatoria
La recepción y el uso de los servicios reservados a las entidades locales pueden ser declarados obligatorios para la ciudadanía mediante una disposición reglamentaria o…
Capítulo II. Formas de gestión de los servicios públicos locales
- Artículo 158. Gestión directa e indirecta
1. Los servicios públicos locales pueden gestionarse en forma directa o indirecta. 2. En ningún caso pueden prestarse por gestión indirecta, ni mediante sociedad… - Artículo 159. Modalidades
1. La gestión directa adoptará alguna de las siguientes modalidades: a) Gestión por la propia entidad local, a través de sus órganos ordinarios, o mediante órgano… - Artículo 160. Gestión por la misma entidad
1. En la gestión directa sin un órgano especial de administración la entidad local interesada asume su propio riesgo y ejerce sin personas intermediarias y de modo… - Artículo 161. Organismos autónomos locales
1. Los organismos autónomos son entidades de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creados por las entidades locales para la gestión… - Artículo 162. Entidades públicas empresariales locales
1. Las entidades públicas empresariales son entidades de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propios, creadas por las entidades locales para la… - Artículo 163. Gestión directa mediante sociedad mercantil
1. Los servicios locales de carácter económico pueden gestionarse directamente a través de la constitución de una sociedad mercantil cuyo capital pertenezca… - Artículo 164. Gestión indirecta
1. Pueden gestionarse indirectamente los servicios que tengan un contenido económico que los haga susceptibles de explotación por empresariado particular. 2. La entidad… - Artículo 165. Gestión interesada
1. En la gestión interesada el servicio se presta a través de una empresa gestora, participando la entidad local y la persona empresaria en los resultados de la… - Artículo 166. Concesión
1. La concesión de servicios locales comporta que la persona concesionaria asuma la gestión y la explotación del servicio y que aporte los medios materiales, personales… - Artículo 167. Concierto
1. Las entidades locales pueden concertar la prestación de servicios con otros entes públicos o privados, utilizando los que éstos tengan establecidos, mediante el pago… - Artículo 168. Sociedades mercantiles de economía mixta
1. Los entes locales pueden gestionar los servicios de naturaleza económica mediante la constitución de sociedades mercantiles de economía mixta, sociedades anónimas o… - Artículo 169. Participación en el capital social de la sociedad de economía mixta
1. La participación del ente local en el capital social puede ser mayoritaria o minoritaria, siendo necesaria la autorización del ente local para las modificaciones… - Artículo 170. Arrendamiento
1. Las entidades locales pueden también gestionar los servicios de su competencia mediante el arrendamiento de instalaciones de su pertenencia para ser utilizadas por… - Artículo 171. Cooperativas
1. Los entes locales, para prestar los servicios públicos de su competencia, pueden promover la creación de cooperativas, de acuerdo con lo establecido en la presente… - Artículo 172. Fundaciones
Las entidades locales, para la realización de fines de su competencia, pueden constituir fundaciones privadas y participar en su creación con otras entidades, públicas…
Capítulo III. Actividades económicas
- Artículo 173. Actividades económicas
1. Las entidades locales pueden prestar los servicios y realizar las actividades económicas que estimen pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 128.2… - Artículo 174. Requisitos para el ejercicio de actividades económicas
1. El ejercicio por los entes locales de actividades económicas requiere la tramitación de un expediente previo en el que se acredite la conveniencia y la oportunidad…
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