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Artículo 179 de la Ley 20/2006: Sujeción a autorizaciones y licencias

Título VIII. Intervención administrativa en la actividad privada › Capítulo II. Modalidades de intervención · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-1893)

Artículo 179. Sujeción a autorizaciones y licencias.

En aquellos supuestos en los cuales, de acuerdo con el marco legalmente establecido, las entidades locales puedan intervenir la actividad de la ciudadanía mediante la sumisión a licencia y a otros actos de control preventivo, así como cuando se requieran licencias o autorizaciones de otras administraciones públicas, el otorgamiento de estos actos se tiene que ajustar a las reglas siguientes:

a) La competencia para otorgarlos corresponde a los órganos que determinen la legislación básica del Estado y la legislación sectorial vigente.

b) Cuando el ejercicio de una actividad por las personas particulares requiera la obtención de la correspondiente autorización o licencia municipal y la de alguna de las administraciones autonómicas, podrá establecerse un procedimiento de gestión coordinada que comportará una sola autorización de la administración autonómica o municipal correspondiente. La administración a la que no corresponda la adopción de la autorización final tiene que informar con carácter previo en relación con el ejercicio de sus competencias propias.

c) En los expedientes en que tengan que emitir informe o tengan que intervenir otras administraciones y la resolución final corresponda a la entidad local, ésta tiene que solicitar la realización de las actuaciones pertinentes de conformidad a la competencia que tenga atribuida. Cuando el informe tenga que ser emitido por la Administración de la comunidad autónoma, el plazo para emitirlo, a menos que haya otro establecido, es de dos meses. Si no se emite, se entiende que es favorable.

d) Las autorizaciones o licencias se entienden concedidas si, transcurrido el plazo de tres meses desde la solicitud, la entidad local no ha notificado resolución expresa a la persona o personas interesadas, a no ser que haya un plazo legal específico diferente o éste resulte de la tramitación del procedimiento aplicable al caso.

e) No obstante, sin perjuicio de lo que disponga la normativa sectorial, no se entenderán otorgadas por falta de resolución expresa las solicitudes de autorización o licencia relativas a la utilización o la ocupación de bienes del dominio público local.

Se modifica por el art. 3.2 de la Ley 12/2010, de 12 de noviembre. .

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/07/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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