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Artículo 184 de la Ley 20/2006: Gravamen municipal sobre las tarifas eléctricas

Título VIII. Intervención administrativa en la actividad privada › Capítulo II. Modalidades de intervención · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-1893)

Artículo 184. Gravamen municipal sobre las tarifas eléctricas.

1. Los ayuntamientos de las Illes Balears podrán acordar la aprobación de las ordenanzas fiscales reguladoras de la imposición y la ordenación o, en su caso, la supresión del gravamen municipal sobre las tarifas eléctricas que deben ser satisfechas por las personas consumidoras del abastecimiento eléctrico, para atender los costes de soterramiento de los tendidos aéreos de su municipio.

2. Los ayuntamientos determinarán la tipología y el alcance del gravamen en función de las características del municipio y de los tendidos aéreos a soterrar.

3. Los municipios que decidan establecer el gravamen indicado en el apartado anterior, deberán adoptar el acuerdo de imposición y ordenación pertinente y aprobar la ordenanza fiscal correspondiente, con sujeción a lo dispuesto en la normativa reguladora en materia de haciendas locales.

4. Los acuerdos municipales de aprobación de los proyectos de soterramiento, de integración medioambiental y de integración urbanística de las redes de transporte, así como de distribución de energía eléctrica en el correspondiente término municipal y sus planes de financiación, requerirán el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación local respectiva.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/07/2026.

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