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Artículo 186 de la Ley 20/2006: Infracciones y sanciones

Título VIII. Intervención administrativa en la actividad privada › Capítulo II. Modalidades de intervención · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-1893)

Artículo 186. Infracciones y sanciones.

1. Las ordenanzas locales, en las materias de competencia de las entidades locales, pueden completar y adaptar el sistema de infracciones y sanciones previsto en las leyes, así como establecer, en defecto de normativa sectorial específica o cuando ésta sea insuficiente y sea indispensable complementarla, las infracciones y sanciones que procedan por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en dichas ordenanzas.

2. La clasificación de las infracciones en leves, graves y muy graves, se ajustará a los criterios establecidos en la legislación básica de régimen local.

3. Salvo que exista una previsión legal distinta en la ley sectorial aplicable por razón de la materia, las multas por infracciones de ordenanzas locales no pueden exceder de las siguientes cuantías: infracciones leves, hasta 750 euros; graves, hasta 1.500 euros; y muy graves, hasta 3.000 euros.

4. Las ordenanzas locales, además de las multas, pueden establecer otras medidas de carácter sancionador, como la prohibición de uso o acceso a bienes o instalaciones de las entidades locales, la pérdida de la autorización que permita el ejercicio de una actividad, o el cierre de instalaciones o servicios, graduando el carácter temporal o definitivo de estas medidas atendiendo a la gravedad de la infracción. Estas sanciones, cuando tienen carácter temporal no pueden superar los seis meses de duración.

5. Los procedimientos sancionadores pueden determinar, en su caso, el alcance de los daños producidos y la obligación de reposición o restauración de los bienes afectados por la conducta infractora. Las obligaciones de reposición o restauración serán independientes de las sanciones que puedan imponerse, pudiendo acudirse para su efectivo cumplimiento a los procedimientos de ejecución forzosa previstos en la normativa en vigor.

6. Corresponde al presidente o a la presidenta de la corporación la iniciación y la resolución de los procedimientos sancionadores, salvo que la ley o, en su caso, las ordenanzas locales, lo atribuyan a otro órgano de la corporación.

7. La instrucción de los procedimientos sancionadores corresponde al funcionario o a la funcionaria, a la unidad administrativa o al órgano que se determine en el acuerdo de iniciación o, con carácter general, en las ordenanzas locales.

8. Las infracciones y sanciones prescriben según lo dispuesto en las leyes que las establecen. Si éstas no fijan plazos de prescripción, las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años, y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años, y las impuestas por faltas leves al año.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/07/2026.

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