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Artículo 31 de la Ley 20/2006: Convenios intermunicipales

Título III. Otras entidades locales › Capítulo I. Mancomunidades · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-1893)

Artículo 31. Convenios intermunicipales.

Cuando no se considere necesario crear una persona jurídica nueva, los ayuntamientos afectados pueden formalizar convenios entre ellos para la prestación de servicios o de actividades de su respectivo interés.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/07/2026.

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