Título III. Otras entidades locales › Capítulo I. Mancomunidades · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/07/2026
Artículo 33. Procedimiento para crear una mancomunidad.
El procedimiento para crear una mancomunidad se inicia mediante un acuerdo del pleno de cada ayuntamiento interesado.
El acuerdo requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación e incluirá la designación de la persona que actúe como representante de la corporación en la comisión gestora encargada de tramitar el expediente.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/07/2026.
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El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). PoliciaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.