Título III de la Ley 20/2006: Otras entidades locales
Artículos 30 a 57 · texto consolidado del BOE, actualizado a 17/07/2026
Los 28 artículos de esta parte, cada uno con su página: el texto oficial vigente, los artículos a los que remite y los temas del temario donde sale.
Capítulo I. Mancomunidades
- Artículo 30. Derecho de asociación de los municipios
1. Los municipios tienen el derecho de asociarse con otros en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios de su competencia. Las mancomunidades se… - Artículo 31. Convenios intermunicipales
Cuando no se considere necesario crear una persona jurídica nueva, los ayuntamientos afectados pueden formalizar convenios entre ellos para la prestación de servicios o… - Artículo 32. Competencias de las mancomunidades
1. Las mancomunidades disfrutan de la naturaleza de ente local y tienen plena capacidad y personalidad jurídica independiente para el cumplimiento de sus fines propios.… - Artículo 33. Procedimiento para crear una mancomunidad
El procedimiento para crear una mancomunidad se inicia mediante un acuerdo del pleno de cada ayuntamiento interesado. El acuerdo requiere el voto favorable de la… - Artículo 34. Composición de la comisión gestora
La comisión gestora, integrada por una personas representante de cada municipio interesado, elegirá a un presidente o a una presidenta entre sus miembros. Actuará como… - Artículo 35. Estatutos de las mancomunidades
Los estatutos de las mancomunidades deben expresar como mínimo las siguientes circunstancias: a) Los municipios que voluntariamente se integran en la mancomunidad. b)… - Artículo 36. Procedimiento para aprobar los estatutos
El procedimiento para la aprobación de los estatutos es el siguiente: a) El proyecto de estatutos será elaborado por la comisión gestora y elevado a la asamblea formada… - Artículo 37. Modificación de los estatutos
La modificación de los estatutos de la mancomunidad debe ajustarse al procedimiento siguiente: a) Aprobación de la iniciativa de modificación por el órgano supremo de… - Artículo 38. Adhesión de otros municipios
Para la adhesión de uno o más municipios a una mancomunidad ya constituida, aquél o aquéllos deben adoptar un acuerdo, con el quórum de la mayoría absoluta del número… - Artículo 39. Separación de municipios
Para la separación de uno o más municipios, los ayuntamientos respectivos deben adoptar un acuerdo con el quórum indicado en el artículo anterior, previa información… - Artículo 40. Disolución de la mancomunidad
La disolución de la mancomunidad se ajustará a lo dispuesto en sus estatutos. El acuerdo de disolución, una vez adoptado estatutariamente, se publicará en el Butlletí… - Artículo 41. Medidas de fomento
El Gobierno de la comunidad autónoma y los consejos deben prestar especial asesoramiento y apoyo a la constitución de las nuevas mancomunidades, así como al… - Artículo 42. Competencia específica
Los planes territoriales que se aprueben en desarrollo de las directrices de ordenación territorial de las Illes Balears podrán asignar la ejecución y gestión de una…
Capítulo II. Consorcios locales
- Artículo 43. Derecho de asociación mediante consorcios
Los municipios pueden asociarse con otros entes locales entre sí o con otras administraciones públicas para constituir consorcios locales, a fin de realizar obras… - Artículo 44. Formalización de convenios
Cuando no se considere necesario crear una nueva persona jurídica, las administraciones afectadas pueden formalizar convenios entre sí y con entidades privadas sin… - Artículo 45. Competencias
Los consorcios locales gozan de la naturaleza de ente local y tienen plena capacidad y personalidad jurídica independiente para el cumplimiento de sus fines propios.… - Artículo 46. Régimen jurídico
1. Para determinar el contenido de los estatutos de los consorcios locales se estará a lo establecido en esta ley para las mancomunidades de municipios, con las… - Artículo 47. Forma de constitución
1. Los consorcios locales se constituyen mediante un convenio entre los entes locales y las otras administraciones públicas y los miembros que tienen que integrarlos.… - Artículo 48. Hacienda
La hacienda, el régimen financiero, presupuestario y contable de los consorcios locales se rigen por lo establecido en la legislación reguladora de las haciendas locales. - Artículo 49. Patrimonio
Los consorcios locales pueden tener bienes de dominio público o patrimoniales propios o adscritos por los miembros que integran el consorcio. - Artículo 50. Personal
Los estatutos del consorcio local tienen que regular el régimen de su personal.
Capítulo III. Entidades locales menores, entes autónomos locales, distritos y delegaciones territoriales de la alcaldía
- Artículo 51. Creación de entidades locales menores
1. De conformidad con lo establecido en esta ley, pueden crearse entidades locales menores de ámbito territorial inferior al del municipio, bien a iniciativa del… - Artículo 52. Procedimiento de creación, modificación y supresión de entidades locales menores
1. La creación de entidades locales menores se ajustará al siguiente procedimiento: a) Acuerdo inicial del pleno por mayoría absoluta. b) Información pública durante el… - Artículo 53. Naturaleza de las entidades locales menores
1. Los entes locales menores gozan de la naturaleza de ente local y tienen plena capacidad y personalidad jurídica independiente para el cumplimiento de sus fines… - Artículo 54. Competencias de las entidades locales menores
Las entidades locales menores tienen competencia, en coordinación con el municipio, sobre las materias siguientes: a) La administración y la conservación de su… - Artículo 55. Órganos de gobierno de la entidad local menor
1. El presidente o la presidenta y la junta vecinal de la entidad local menor ejercen sus competencias sobre la parte del término municipal que haya sido asignada a la… - Artículo 56. Áreas metropolitanas
1. Las áreas metropolitanas son entidades locales integradas por grandes aglomeraciones urbanas entre cuyos núcleos de población hay vínculos urbanísticos, económicos y… - Artículo 57. Entes autónomos locales, distritos y delegaciones territoriales
1. Los ayuntamientos, en la forma regulada en este artículo, pueden crear entes autónomos locales, distritos y delegaciones territoriales que, sin tener la condición de…
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