Artículo 49. Patrimonio.
Los consorcios locales pueden tener bienes de dominio público o patrimoniales propios o adscritos por los miembros que integran el consorcio.
Título III. Otras entidades locales › Capítulo II. Consorcios locales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/07/2026
Los consorcios locales pueden tener bienes de dominio público o patrimoniales propios o adscritos por los miembros que integran el consorcio.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/07/2026.
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